Quito, 28 de marzo de 2012
BOLETÍN DE PRENSA
CONTRATO CONFIRMA QUE ACCIONISTAS DE ECUACORRIENTE SON DE ISLAS CAYMAN
Contrato es nulo sostiene asambleísta Cléver Jiménez
El asambleísta de Pachakutik, por la provincia de Zamora Chinchipe, Cléver Jiménez, ratificó su acusación de que el contrato suscrito con la compañía china Ecuacorriente (CRCC Tongguan) es nulo, por cuanto la autorización para la firma del mismo, fue suscrita por la junta de accionistas de las compañías: CORRIENTE CAYMANS COPPER MINING COMPANY Y CORRIENTE CAYMANS TRANSPORT COMPANY, domiciliadas en las islas Gran Cayman, uno de los paraísos fiscales.
Si, como asegura Ecuacorriente, la empresa cambió de accionistas y de domicilio de sus accionistas a Canadá, días antes de la firma del contrato (enero del año 2012), eso quiere decir que las empresas de las Islas Cayman dejaron de existir como propietarias de Ecuacorriente SA, y por ende la autorización para la firma del contrato, emitida en febrero de 2011, perdió toda validez jurídica. Al no existir la autorización de los nuevos accionistas para la firma del contrato, la empresa suscriptora del contrato no existe, y al no existir la empresa no existe contrato, expresó el legislador de Zamora.
En la página 2 del contrato, en la cláusula COMPARECIENTES, se establece que comparece a la firma del contrato, “… la compañía ECUACORRIENTE SA, representada por el señor Li Dongqing, en su calidad de Apoderado General, de conformidad con el poder general que se adjunta como habilitante, y debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas mediante acta de fecha dieciocho de febrero de dos mil once…”
Efectivamente, entre los documentos habilitantes, consta el (C) “Acta del órgano competente del Concesionario Minero, que autoriza al compareciente, la celebración del contrato”, suscrita por las compañías de las Islas Cayman. El documento habilitante de la Superintendencia de compañías constante en el Contrato, no hace referencia al cambio de domicilio, ni al registro de nuevos accionistas.
Por esta razón, el asambleísta zamorano, formalizará en las próximas horas una acción penal, en contra del ministro Wilson Pastor y demás implicados en la firma del contrato, amparado en lo que establece el Art. 257.4 del Código Penal, que prohíbe a los funcionarios públicos, utilizar sus cargos para favorecer a terceras personas, suscribiendo contratos, en contra de disposiciones expresas y en perjuicio del Estado.
Al firmar el referido contrato, el economista Pastor, vulneró además el Decreto Ejecutivo 1793, de 20 de mayo de 2009, el cual prohíbe contratar con empresas cuyos accionistas estén domiciliados en paraísos fiscales.
Otra de las acciones, será la formalización de un juicio político al Ministro de Recursos Naturales No Renovables, a través de la Bancada Plurinacional de Izquierda, por haber suscrito el contrato violando la Ley de Minería, en especial lo establecido en los Arts. 27 y 37, que, previo a la suscripción del contrato, se debe cumplir con todos los procesos, en particular la valoración de los yacimientos, situación que no se ha cumplido en el caso del proyecto Mirador, lo cual implica que se autorizó la explotación y se establecieron participaciones sin contar con información precisa respecto a los volúmenes de reservas probadas de minerales existentes en la Cordillera del Cóndor.
Constituye un grave desacato al Mandato Constituyente No.6, el no haber dispuesto de reversión de las concesiones mineras de Ecsa-Ecuacorriente, como sostiene la Contraloría General del Estado, en su informe provisional de febrero de 2012, por cuanto las referidas concesiones se encuentran junto a importantes fuentes de agua y en zonas protegidas. Además de que violenta el Mandato, al superar el límite de tres concesiones adjudicadas a esa fecha a favor de la transnacional. Jiménez recordó que uno de los implicados en este desacato, fue el ex Ministro de Minas y Petróleos, actual Fiscal, Galo Chiriboga.
Otro recurso será acudir ante el Procurador General del Estado, para pedirle que excite al Ministro de Recursos Naturales, el inicio de un proceso de nulidad del contrato, por todas las razones expuestas y que constituyen argumentos suficientes para impedir que se vulnere la soberanía jurídica, se cometa un grave perjuicio económico, y una irreparable afectación a la naturaleza, concluyó el asambleísta.
Responsable de Prensa.-
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