domingo, 13 de febrero de 2011

UNA NUEVA DE CORREA: Como la frontera agrícola destruye la Amazonia, impulsa la destrucción minera y del petróleo...

Alerta Correa sobre deforestación en selva amazónica ecuatoriana
Imagen activaQuito, 13 feb (PL) El presidente ecuatoriano, Rafael Correa, alertó sobre el incremento de la frontera agrícola en la Amazonía, que destruye cada año decenas de miles de hectáreas de selva para zonas de cultivo o dedicarlas a la ganadería.

  "Lo que más destruye la Amazonía no es el petróleo ni la minería, sino el crecimiento de la frontera agrícola", puntualizó Correa en cadena de radio y televisión, en la cual aclaró que se puede contrarrestar con nuevas técnicas agropecuarias.

Destacó la labor del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), casi inexistente al inicio de este gobierno, y muy importante porque desarrolla semillas más productivas y alimento para el ganado, para producir más con nuevas técnicas.

Tal esfuerzo cobra especial importancia con los recientes resultados del estudio "Línea Base de Deforestación en Ecuador", realizado en los últimos dos años, que ubica la mayor pérdida de zona boscosa en el norte de la Amazonía y el sur del país. En el 2008 Ecuador disponía de 9,5 millones de hectáreas de bosques, 1,5 millones menos que en 1990. El gobierno se ha fijado el propósito de reforestar un millón de hectáreas en los próximos 10 años.

De esos 9,5 millones de hectáreas, cuatro millones tienen ya cobertura de áreas protegidas y el resto figura en proyectos de conservación, como Socio Bosque y otros planes.

Entre 2000 y 2008 Ecuador perdió un promedio de 74 mil 330 hectáreas de bosques por año, lo cual ubica al país ligeramente por encima del promedio mundial (70 mil hectáreas anuales).

Tales datos se obtuvieron mediante un complejo estudio que realizó el Ministerio del Ambiente al levantar la línea base de deforestación en el país, mediante la utilización de imágenes satelitales para ubicar bosques, cultivos y cuerpos de agua.

asg/prl

sábado, 12 de febrero de 2011

Ecuador: uso indebido de la figura de terrorismo para criminalizar a líderes indígenas y sociales

Friday, 11 de February de 2011

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) expresan su preocupación por la creciente criminalización de la protesta social de las comunidades indígenas del Ecuador movilizadas en la exigencia de sus derechos frente a la explotación minera a gran escala en sus territorios.

Luego de las manifestaciones del 30 de septiembre de 2009 en la provincia de Morona Santiago, 7 dirigentes Shuar han sido acusados de terrorismo organizado, 3 en calidad de autores y detenidos, 4 en calidad de encubridores sin detención y 4 sobreseídos provisionalmente (absueltos).

El 1° de febrero de 2011, José Acacho González, Presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar y uno de los indígenas acusados, fue detenido en un operativo conjunto del Ejército y la Policía Nacional. Ese mismo día fueron detenidos también Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras Taish y conducidos primero a la Comandancia de la Policía de Macas, luego a la cárcel local y finalmente, en horas de la tarde, al penal García Moreno en la ciudad de Quito.
El objeto de las protestas de septiembre 2009 fue el proyecto de Ley de Recursos Hídricos. Las comunidades indígenas consideran que dicho proyecto no protege las fuentes de agua de los daños que causan las actividades industriales, y que la Ley de Minería no define de manera precisa las precauciones que deben tomar las empresas titulares de concesiones para evitar la contaminación de las reservas de agua.
La FIDH, CEDHU, INREDH y CDES consideran que asimilar a los indígenas Shuar, movilizados en la defensa de sus derechos, con el «terrorismo» menoscaba gravemente los principios internacionales en materia del derecho a la protesta y contraviene la definición internacional de lo que constituyen actos terroristas.
Estos hechos ocurren en el marco de la implementación de megaproyectos de minería a cielo abierto en territorios indígenas por parte de empresas extranjeras, lo que ha contribuido a incrementar la conflictividad social y a ocasionar la vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades.
Fuente: Rebelión

Denuncian uso indebido de la figura de terrorismo para criminalizar a líderes indígenas y sociales
La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)1, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) expresan su preocupación por la creciente criminalización de la protesta social de las comunidades indígenas del Ecuador movilizadas en la exigencia de sus derechos frente a la explotación minera a gran escala en sus territorios.


Luego de las manifestaciones del 30 de septiembre de 2009 en la provincia de Morona Santiago, 7 dirigentes Shuar han sido acusados de terrorismo organizado, 3 en calidad de autores y detenidos, 4 en calidad de encubridores sin detención y 4 sobreseídos provisionalmente (absueltos).El 1° de febrero de 2011, José Acacho González, Presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar y uno de los indígenas acusados, fue detenido en un operativo conjunto del Ejército y la Policía Nacional. Ese mismo día fueron detenidos también Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras Taish y conducidos primero a la Comandancia de la Policía de Macas, luego a la cárcel local y finalmente, en horas de la tarde, al penal García Moreno en la ciudad de Quito.
El objeto de las protestas de septiembre 2009 fue el proyecto de Ley de Recursos Hídricos. Las comunidades indígenas consideran que dicho proyecto no protege las fuentes de agua de los daños que causan las actividades industriales, y que la Ley de Minería no define de manera precisa las precauciones que deben tomar las empresas titulares de concesiones para evitar la contaminación de las reservas de agua.
La FIDH, CEDHU, INREDH y CDES consideran que asimilar a los indígenas Shuar, movilizados en la defensa de sus derechos, con el «terrorismo» menoscaba gravemente los principios internacionales en materia del derecho a la protesta y contraviene la definición internacional de lo que constituyen actos terroristas.
En ese sentido resulta preocupante la aplicación del artículo 160.1 del Código efectuada por el Presidente de la Corte Provincial de Morona Santiago al emitir el auto de llamamiento a juicio. Asimilar las acciones de protesta social emprendidas por el Pueblo Shuar en ejercicio de su derecho a la organización, a la libertad de asociación y de expresión garantizados en la Constitución Política del Ecuador y en instrumentos internacionales como la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, con el delito de terrorismo tipificado en el Art. 160.1 de la legislación penal, desvirtúa peligrosamente el marco jurídico legal hacia la criminalización de la protesta social. Más aún cuando el derecho a la resistencia está plenamente garantizado en la actual Carta Política del Ecuador.
Un acto de protesta pública no constituye delito de terrorismo organizado, por lo tanto el Estado en cumplimiento de su Constitución y obligaciones internacionales debe absolver a los indígenas detenidos, sin perjuicio de investigar de forma objetiva e imparcial la muerte del profesor Bosco Wisuma. Existe el justo temor de que los indígenas mencionados hayan sido imputados en esta causa por el mero hecho de ser dirigentes organizacionales y/o de haberse opuesto, a través de una manifestación pública, al proyecto de Ley de Recursos Hídricos inconsulto del Gobierno,. Por esta razón, nuestras organizaciones condenan la criminalización de la protesta en el Ecuador así como el apelar a la justicia nacional para acallar las demandas sociales.
Cabe destacar que estos hechos ocurren en el marco de la implementación de megaproyectos de minería a cielo abierto en territorios indígenas por parte de empresas extranjeras, la cual, aunada la ausencia de vigilancia estatal a sus actividades, ha contribuido a incrementar la conflictividad social y a ocasionar la vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades.
Las protestas que se vienen desarrollando a nivel nacional desde el 2005 están directamente vinculadas a la falta de participación de las poblaciones afectadas en la gestión ambiental, a la ausencia de un proceso de diálogo y de mecanismos de consulta previa e informada a la población local, y por último, a la no aplicación de la consulta indígena garantizada por el Convenio 169 de la OIT y la Constitución.
Asimismo, la FIDH, la CEDHU, el INREDH y el CDES también expresan su preocupación por el hecho de que pese a las amnistías resueltas por la Asamblea Nacional Constituyente en 2008 a favor de las personas afectadas por investigaciones y procesos judiciales enmarcados en acciones de defensa de del territorio y del agua, se continúe reprimiendo, deteniendo y enjuiciando a ciudadanos comprometidos con la exigibilidad de los derechos de sus comunidades.
Adicionalmente, recuerdan que el derecho a la consulta previa, libre e informada a las comunidades y pueblos indígenas está contemplado en el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador así como en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y reiteran su máxima preocupación por la vulneración de derechos humanos en los contextos mencionados.

domingo, 6 de febrero de 2011

EL USO DE LA JUSTICIA COMO MECANISMO DE TERROR

Alberto Acosta, ex presidente de la Asamblea Constituyente de Ecuador

4 de febrero del 2011

La acusación de terrorismo y sabotaje en contra de un grupo de líderes shuar, entre los que se encuentra José Acacho, Fidel Kaniras y Pedro Mashiant, tensa aún más el tema de la justicia. Y el masivo despliegue de la fuerza pública para detenerlos nos confronta con prácticas represivas que se creía pertenecían al oprobioso pasado oligárquico.
Destaca la ligereza en el uso de las acusaciones de terrorismo y sabotaje. En estos últimos dos años se ha vuelto a esgrimir esta acusación para enfrentar la protesta popular, en este caso de los líderes shuar expresada en contra de la todavía pendientes ley de agua. Esa era la práctica de los años neoliberales. A los luchadores por la vida se les perseguía como terroristas, para que las transnacionales puedan saquear los recursos naturales atentando, además, en contra de la Naturaleza y de las comunidades.
Para dar la vuelta la página, en la Asamblea Constituyente, en Montecristi, ciudad en donde nació el líder de la mayor y quizás única revolución ecuatoriana, Eloy Alfaro, resolvimos vía amnistía, unos 600 casos de acusaciones de terrorismo. El 14 de marzo del 2008 se reconoció “que las personas enjuiciadas se han visto en la necesidad de ejercer el derecho al reclamo en defensa de los recursos naturales y por alcanzar una vida digna dentro de un ambiente ecológicamente sano y libre de contaminación, (….)  y que las acciones de movilización y reclamo de las comunidades son de naturaleza esencialmente política y de reivindicación social”.
El tiempo ha pasado y ese espíritu autoritario ha vuelto a aparecer. Hoy se reprime y persigue nuevamente a los líderes populares que luchan por la vida.
A nadie le debe caber duda alguna que la nacionalidad Shuar tiene reivindicaciones de carácter social, cultural y económico. Sus territorios han sido y son amenazados por grandes proyectos petroleros y mineros. La mano del neoextractivismo del siglo XXI, igualmente desaforado como el de épocas anteriores, no se detiene ante nada.
Frente a tanto atropello esta nacionalidad interpuso su rechazo por desconfianza o certeza ante los daños que generarían estas actividades. La respuesta fue la represión o el mismo irrespeto a la Constitución de Montecristi, cuando se intentó aprobar una ley de agua que no abre la puerta a la desprivatización de este recurso estratégico y que privilegia actividades como la minería por sobre aquellas que tienen que ver con la soberanía alimentaria, entre otros puntos débiles de dicha ley.
Los derechos establecidos en dicha Constitución no han sido transformados aún en herramientas legales que erradiquen todas aquellas prácticas represivas con las que se chantajea y siembra el terror en las comunidades, en este caso en las comunidades shuar. Tenemos un código penal en donde se configura el delito de terrorismo de manera tan general, que no se compadece con los verdaderos delitos de terrorismo. Así el artículo 160,1 del código penal se considera como terroristas a quienes   individualmente o formando asociaciones, (…) armados o no, pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus bienes:....y a  quienes construyeran barricadas, parapetos, trincheras, obstáculos, etc., con el propósito de hacer frente a la fuerza pública en respaldo de sus intenciones, planes, tesis o proclamas.
De lo anterior se desprende que el tipo penal de terrorismo, como está redactado en dicho código, es inconstitucional. Tiene palabras ambiguas que se prestan a una antojadiza interpretación. Viola el principio de legalidad, que exige palabras que denoten claramente las conductas ilícitas. En esta figura penal cabe tanto el verdadero terrorista que pone una bomba y mata personas para generar miedo, como quien ejerce el derecho a la resistencia -establecido en el artículo 98 de nuestra Constitución- y que protesta para reclamar derechos. La ambigüedad en el derecho penal es inconstitucional.
Entendámoslo, quien usa de forma abusiva el poder penal del Estado hace actos de terrorismo de Estado porque infunde temor injustificado en la sociedad, no quien protesta contra el Estado por los derechos de su comunidad, por supuesto bajo los principios de la no violencia. El Estado debe impedir que se asiente y acreciente la violencia, menos aún puede provocarla al interponer acciones represivas por sobre el diálogo y el respeto a los derechos.
La credibilidad social en la justicia es elemento fundamental de la democracia. El control de la justicia no puede obedecer a la política. La Constitución fijó una ruta para garantizar la independencia de la justicia, ruta en la que apenas se ha avanzado y que ahora está siendo severamente amenazada con dos preguntas de la consulta popular propuesta por el presidente de la República, las preguntas 4 y 5 del posible referéndum, que afectan la autonomía e independencia de la función judicial.
Estamos frente a un escenario muy complejo. Si en la decisión de detener a los líderes shuar intervino de alguna manera el ejecutivo, sería muy grave. Ya de por si el desmedido despliegue de la fuerza pública revela un abuso de la fuerza. Además, el hecho de que estos líderes no hayan sido encarcelados en su lugar de residencia y que, sin autorización del juez competente, hayan sido llevados a la capital, demuestra otro peligroso abuso. Esto revela un total descontrol de las instancias del Estado que tienen a su cargo velar por la seguridad ciudadana.
Una vez más se utiliza el viejo recurso de marcar precedentes y sembrar el miedo para desmovilizar y silenciar a los detractores. Estas prácticas represivas constituyen una herencia de la vieja política, orientada a desconocer, descalificar e inclusive castigar a los movimientos sociales y a sus líderes.  Además, lamentablemente se consolida una equivocada noción de seguridad, contraria a las garantías y derechos establecidos en la Constitución de Montecristi, en tanto incluye el abuso del estado de excepción y el empleo de militares para fines policiales.  
Por todo eso, hoy más que nunca, requerimos construir una nueva justicia que no esté contaminada con ninguna forma de injerencia de las otras funciones del Estado. Y por eso mismo también hay que rechazar toda forma de terrorismo de Estado.-
 


[1] Ex-presidente de la Asamblea Constituyente.


 

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¡¡CON LA RESISTENCIA HONDUREÑA!!

Hasta que caiga la dictadura...

www.panuelosenrebeldia.org

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!