QUITO
Ayer, el pleno de la Corte analizó por más de ocho horas este documento y resolvió la “constitucionalidad condicionada”, señaló el presidente del organismo, Patricio Pazmiño. Es decir, con esta figura se reconoce la legalidad de los procedimientos que se usaron para recabar las opiniones a los pueblos y comunidades antes de la aprobación de la ley minera. Para esa época no había norma que regule la consulta prelegislativa (funcionaba el ‘Congresillo’).
Con esta figura, la actual Asamblea Nacional deberá definir un mecanismo a través del cual se garantice que antes de una explotación minera se deberá cumplir con un proceso de consulta previa.
Los jueces de la segunda sala de la Corte Constitucional, donde recayó el análisis de la demanda, presentaron la mañana de ayer tres informes indistintos porque no llegaron a un consenso.
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