domingo 28 de septiembre de 2008
Una Vez Más, Tribunal Ético Condena a Goldcorp
Antigua Guatemala. Sacatepéquez, Guatemala.
12 de septiembre, 2008.
Tema: Agua / Minería / Derechos Indígenas y Comunitarios
“Bajo el lema ‘Una justicia hídrica en las tierras y los territorios indígenas’ el Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) celebró su 5ta. audiencia pública de juzgamiento. Ésta tuvo lugar en la ciudad de Antigua Guatemala del 8 al 12 de septiembre. Se analizaron 10 casos de afectación hídrica a pueblos indígenas de la región: uno de Brasil, tres de México, uno de El Salvador, tres de Guatemala y dos de Panamá.” (1)
“El jurado del TLA emitió un número equivalente de veredictos y fungió como mediador entre las partes en cuatro de las situaciones discutidas. Este órgano independiente estuvo integrado por personalidades internacionales de distinguida trayectoria profesional y de reconocida calidad moral.” (2)
“Los tribunales éticos representan un nuevo escenario para el análisis y la solución de conflictos. Dada su naturaleza ética, reformulan el sentido del Derecho, y son una vía alternativa para buscar soluciones justas a problemas como los de carácter ambiental en que concentra sus actividades el Tribunal Latinoamericano del Agua. La esencia de un tribunal ético corresponde a un derecho no estatal, a un esfuerzo de solución de controversias entre instituciones de la sociedad civil.” (3)
“La mina Marlin, propiedad de Montana Exploradora, S.A., [subsidiario local de la empresa minera canadiense Goldcorp], comenzó la extracción de oro y plata en el 2005, en un área ubicada entre Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, San Marcos. El tajo o área de pulverización de roca para extraer el metal es de 142 hectáreas y, según los vecinos, esa operación hizo desaparecer 289 hectáreas de bosque, y los desechos podrían generar drenaje ácido que contamine la cuenca del río Tzalá. Comunidades cercanas denunciaron al TLA que se han secado sus pozos, en perjuicio de unos 10 mil habitantes.” (4)
“El tribunal consideró que hay alta probabilidad de liberación de aguas ácidas de los escombros de la mina, así como el riesgo de derrames con consecuencias graves para la población y el entorno en la cuenca del río Cuilco y subcuenca del río Tzalá, y las especies acuáticas.” (5)
Por lo tanto, el Jurado del TLA resolvió lo siguientes 4 puntos:
“1. Responsabilizar al Gobierno de Guatemala por no corregir la situación de operaciones mineras de alto riesgo.” (6)
“2. Censurar al Gobierno de Guatemala por no aplicar el Convenio 169 de la OIT, el principio número 10 de la Convención de Río, los Artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala del 31 de marzo de 1985 y los Acuerdos de Paz, específicamente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas.” (7)
“3. Censurar al Gobierno de Guatemala por no respetar el sistema jurídico propio y tradicional de los pueblos indígenas.” (8)
“4. Responsabilizar a la empresa Minera Montana Exploradora de Guatemala S.A. por los daños ocasionados al ambiente y a la población de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa.” (9)
Rociadores esparcen una mezcla que contiene cianuro – un químico altamente tóxico - sobre la superficie de la mina San Martín. Valle de Siria, Honduras.
Por segundo año consecutivo, el TLA falló en contra de una subsidiaria de Goldcorp en Centroamérica. Durante la Audiencia en Guadalajara, México, en 2007, el TLA responsabilizó y censuró “a la empresa Sociedad Minerales Entre Mares S.A. de C.V. [subsidiaria de Goldcorp en el Valle de Siria, Honduras], por la utilización inadecuada de los recursos hídricos y por la contaminación de la región, por los daños y los riesgos para los ecosistemas y la salud humana.” (10)
English version click here.
1 http://www.tragua.com/es/index.php?option=com_content&task=view&id=74&Itemid=58
2 Ibid.
3 http://www.tragua.com/es/index.php?option=com_content&task=view&id=4&Itemid=41
4 http://www.prensalibre.com/pl/2008/septiembre/13/263443.html
5 Ibid.
6 Tribunal Latinoamericano del Agua. “Veredictos de la Audiencia en Guatemala, 2008”. Caso Minería a cielo abierto en la cuenca del río Cuilco y subcuenca del río Tzalá. Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, Departamento de San Marcos, República de Guatemala. http://www.tragua.com/es/index.php?option=com_content&task=view&id=145
7 Ibid.
8 Ibid.
9 Ibid.
10 Tribunal Latinoamericano del Agua. “Veredictos de la Audiencia en Guadalajara, México, 2007”. Caso: Usurpación, explotación irracional y contaminación de aguas superficiales y subterráneas atribuidas a la actividad minera en el Valle del Siria. Municipios de San Ignacio, Cedros y El Porvernir, Departamento de Francisco Morazán. República de Honduras. http://www.tragua.com/es/index.php?option=com_content&task=view&id=129&Itemid=52
12 de septiembre, 2008.
Tema: Agua / Minería / Derechos Indígenas y Comunitarios
“Bajo el lema ‘Una justicia hídrica en las tierras y los territorios indígenas’ el Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) celebró su 5ta. audiencia pública de juzgamiento. Ésta tuvo lugar en la ciudad de Antigua Guatemala del 8 al 12 de septiembre. Se analizaron 10 casos de afectación hídrica a pueblos indígenas de la región: uno de Brasil, tres de México, uno de El Salvador, tres de Guatemala y dos de Panamá.” (1)
“El jurado del TLA emitió un número equivalente de veredictos y fungió como mediador entre las partes en cuatro de las situaciones discutidas. Este órgano independiente estuvo integrado por personalidades internacionales de distinguida trayectoria profesional y de reconocida calidad moral.” (2)
“Los tribunales éticos representan un nuevo escenario para el análisis y la solución de conflictos. Dada su naturaleza ética, reformulan el sentido del Derecho, y son una vía alternativa para buscar soluciones justas a problemas como los de carácter ambiental en que concentra sus actividades el Tribunal Latinoamericano del Agua. La esencia de un tribunal ético corresponde a un derecho no estatal, a un esfuerzo de solución de controversias entre instituciones de la sociedad civil.” (3)
“La mina Marlin, propiedad de Montana Exploradora, S.A., [subsidiario local de la empresa minera canadiense Goldcorp], comenzó la extracción de oro y plata en el 2005, en un área ubicada entre Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, San Marcos. El tajo o área de pulverización de roca para extraer el metal es de 142 hectáreas y, según los vecinos, esa operación hizo desaparecer 289 hectáreas de bosque, y los desechos podrían generar drenaje ácido que contamine la cuenca del río Tzalá. Comunidades cercanas denunciaron al TLA que se han secado sus pozos, en perjuicio de unos 10 mil habitantes.” (4)
“El tribunal consideró que hay alta probabilidad de liberación de aguas ácidas de los escombros de la mina, así como el riesgo de derrames con consecuencias graves para la población y el entorno en la cuenca del río Cuilco y subcuenca del río Tzalá, y las especies acuáticas.” (5)
Por lo tanto, el Jurado del TLA resolvió lo siguientes 4 puntos:
“1. Responsabilizar al Gobierno de Guatemala por no corregir la situación de operaciones mineras de alto riesgo.” (6)
“2. Censurar al Gobierno de Guatemala por no aplicar el Convenio 169 de la OIT, el principio número 10 de la Convención de Río, los Artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala del 31 de marzo de 1985 y los Acuerdos de Paz, específicamente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas.” (7)
“3. Censurar al Gobierno de Guatemala por no respetar el sistema jurídico propio y tradicional de los pueblos indígenas.” (8)
“4. Responsabilizar a la empresa Minera Montana Exploradora de Guatemala S.A. por los daños ocasionados al ambiente y a la población de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa.” (9)
Rociadores esparcen una mezcla que contiene cianuro – un químico altamente tóxico - sobre la superficie de la mina San Martín. Valle de Siria, Honduras.
Por segundo año consecutivo, el TLA falló en contra de una subsidiaria de Goldcorp en Centroamérica. Durante la Audiencia en Guadalajara, México, en 2007, el TLA responsabilizó y censuró “a la empresa Sociedad Minerales Entre Mares S.A. de C.V. [subsidiaria de Goldcorp en el Valle de Siria, Honduras], por la utilización inadecuada de los recursos hídricos y por la contaminación de la región, por los daños y los riesgos para los ecosistemas y la salud humana.” (10)
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1 http://www.tragua.com/es/index.php?option=com_content&task=view&id=74&Itemid=58
2 Ibid.
3 http://www.tragua.com/es/index.php?option=com_content&task=view&id=4&Itemid=41
4 http://www.prensalibre.com/pl/2008/septiembre/13/263443.html
5 Ibid.
6 Tribunal Latinoamericano del Agua. “Veredictos de la Audiencia en Guatemala, 2008”. Caso Minería a cielo abierto en la cuenca del río Cuilco y subcuenca del río Tzalá. Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, Departamento de San Marcos, República de Guatemala. http://www.tragua.com/es/index.php?option=com_content&task=view&id=145
7 Ibid.
8 Ibid.
9 Ibid.
10 Tribunal Latinoamericano del Agua. “Veredictos de la Audiencia en Guadalajara, México, 2007”. Caso: Usurpación, explotación irracional y contaminación de aguas superficiales y subterráneas atribuidas a la actividad minera en el Valle del Siria. Municipios de San Ignacio, Cedros y El Porvernir, Departamento de Francisco Morazán. República de Honduras. http://www.tragua.com/es/index.php?option=com_content&task=view&id=129&Itemid=52